Ponencia del Cooperativismo de Servicios Públicos para la audiencia pública a partir del tratamiento de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Buenos Aires – Argentina, 14 de septiembre de 2009 (COOPERAR). El presidente de la
Federación
Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE), Marcelo O. Gallo, el viernes último expuso
la ponencia del sector en la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisuales en el salón Auditorio de la Cámara de Diputados.
Seguidamente se refleja textualmente lo expuesto por CPN Marcelo Gallo:
Ante la posibilidad de debatir una ley democrática, no consideramos que sea inoportuno el momento
elegido, desde hace 25 años que lo viene siendo, y los únicos que avanzaron en ese lapso fueron
los grandes medios. Entonces, corresponde que discutamos, debatamos, intercambiemos ideas, y que
la democracia, a través del Parlamento, sea la que tenga la última palabra.
Las cooperativas de servicios públicos somos en esencia precursoras de la defensa irrestricta de
los derechos a la información y la libertad de expresión.- De ahí que valoremos el mecanismo dispuesto
por el gobierno para poner en consideración de la sociedad el ante proyecto que hoy estamos debatiendo.
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Los cooperativistas ejercemos la democracia en la gestión cotidiana, es por ello que sustentados
en esa independencia de criterios, planteamos lo siguiente:
1.- Monopolio: en reiteradas ocasiones se nos ha tildado desde una ignorancia supina y hasta mal
intencionada, que las cooperativas de servicios públicos realizan el ejercicio de una actividad monopólica.
Es un notable error de concepto, generado por sectores interesados en perjudicar al sector cooperativo.
En tal sentido, cabe señalar que “el término monopolio en el sentido de las empresas lucrativas,
implican la posibilidad del abuso del dueño hacia los usuarios del servicio. En el caso de las cooperativas
donde los dueños son los propios usuarios, nunca se producirá un abuso en el precio, ya que ellos
mismos son los que usan el servicio.” (Cita textual del libro “Bases para la Gestión de FACE”, Editorial Intercoop, Año 2006).
En el interior del país sabemos del costo enorme que significó llevar el servicio de electricidad,
agua potable, gas o telefonía, a las pequeñas comunidades y que si no hubiese sido por la
autodeterminación de sus pobladores, jamás los hubiesen tenido porque para las empresas comerciales
no eran económicamente rentables.
Se trata de servicios esenciales para el desarrollo de los pueblos y con ellos, surgió luego la
posibilidad de proveer servicios sociales, tales como: sepelio, ambulancia, enfermería, etc.-
Han sido pobladores asociados bajo la forma cooperativa quienes han podido autosatisfacer sus
necesidades de servicios, es decir, los propios usuarios, en su carácter de asociados, mediante
la forma de autogestión cooperativa, han procurado alcanzar a cubrir esas carencias y la misma
historia se ha repetido luego con la posibilidad de acceder a la televisión por cable y a Internet.
En razón de lo expuesto, no cabe duda alguna que las cooperativas de servicios públicos NO SON
MONOPOLICAS, o si se quiere seguir utilizando el término, podríamos decir que somos “MONOPOLIO DE USUARIOS”.
¿Qué interesante sería que los usuarios de servicios esenciales, seamos los dueños de dichas empresas?
… como sucede en las Cooperativas.
2.- Defensa de la competencia: el proyecto prevé que cuando exista un prestador privado en una
localidad, para que una Cooperativa de Servicios Públicos pueda obtener la licencia, será necesario
que la Autoridad de Aplicación realice previamente una evaluación integral acerca del interés de la
población y solicite un dictamen de carácter vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
En primer lugar, esta situación implica incorporar actores ajenos a la comunidad en donde se presta
el servicio y no se ha tenido en consideración que los asociados – usuarios de la Cooperativa se reúnen
en asamblea para definir cuestiones vinculadas con el funcionamiento de la entidad y la prestación de
los servicios, entre otras cosas, por ende es lógico y razonable que
DICHAS ASAMBLEAS FUNCIONAN COMO
ASOCIACIONES DE USUARIOS, en cuanto determinan per.-se y/o a través del sindico que los representa,
en su rol de fiscal de los intereses de los usuarios, quienes controlan el funcionamiento de la Cooperativa.-
Asimismo, en el caso en cuestión cabe tener en cuenta que el privado que presta el servicio localmente,
normalmente es asociado-usuario de la Cooperativa de Servicios Públicos por lo que sus derechos no se
encontrarían conculcados sino que puede defender sus intereses en el seno de la asamblea.
Para las Cooperativas, la responsabilidad social no surge de una especulación, sino del íntimo
convencimiento de que es una obligación ante los asociados-usuarios, y que atender sus necesidades es nuestra razón de ser.
Fuente: Dpto. de Prensa y Difusión - La Gaceta de Cooperar - www.cooperar.coop
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